El alquiler de viviendas está a la orden del día. La sociedad está en constante cambio y cada vez más, preferimos mudarnos a un piso o casa de alquiler que a uno de propiedad.
¿Qué ventajas tiene un piso de alquiler?
La más importante es que no quedas "atado" a una posible hipoteca durante años, seguramente décadas. Pagas mensualmente una cuota de alquiler y, si por circunstancias de la vida, no puedes permitírtelo, tienes la opción de dejarlo.
Otro punto a favor, sobretodo si eres una persona inquieta, aventurera y te gusta viajar, el alquiler es tu mejor opción. Puedes ir cambiando de vivienda y de ciudad o país, que si la vivienda fuera de propiedad quedas ligado a ese lugar.
Lo que mucha gente desconoce, a no ser que pueda ser aconsejado por un abogado o incluso la misma inmobiliaria que le informe. Son sus derechos como inquilino.
El inquilino tiene el derecho de poder pactar el precio y la duración del contrato. Antes, eso sí, de la firma del mismo. Durante la vigencia solo podrá modificarse anualmente.
Prorrogar el periodo de contrato. Sin en el contrato no está especificado la duración de este, será de 1 año. Cuando el contrato llega a su fin y ninguna de las dos partes avisa de querer cesarlo. La duración se alarga 1 año más, hasta un máximo de 3 años de contrato, a esto se le conoce como Prórroga forzosa. Un vez alcanzada esta fecha y si las dos partes están de acuerdo en continuar con el alquiler, este se actualiza de forma anual. A esta prórroga se le llama Prórroga tácita automática.
Rescindir el contrato si el inquilino lo necesita. Siempre que se avise con una antelación mínima de 30 días y se haya consumido al meses 6 meses del contrato. Si se rescinde ante de los 6 meses, el arrendador puede solicitar una indemnización proporcional al periodo restante de contrato.
Recibir la fianza si la vivienda no tiene daños. El inquilino tiene el derecho de recibir íntegramente el importe de la fianza, si la vivienda no tiene daños y está en un estado similar al del inicio del contrato. También debe estar libre de deudas con las compañías de suministro. Esta devolución se debe hacer antes de 30 días desde la entrega de llaves, de lo contrario el arrendatario puede reclamar intereses.
Seguir con el contrato incluso con cambio de propietario. Si la vivienda ha recibido un cambio de titular de propietario y hay en vigor un contrato de alquiler de la vivienda, el inquilino tiene el derecho de quedarse y seguir ocupando la vivienda. Si el nuevo propietario quiere hacer uso de la vivienda, el inquilino le puede exigir una estancia de hasta 3 meses (pagando el precio de alquiler ya estipulado) y puede exigir al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.
Ceder el alquiler a un tercero. En determinadas situaciones, se puede ceder la vivienda si el inquilino no habita el piso. Si en esta reside su cónyuge, su pareja de hecho o hijos dependientes.
Recibir una rebaja en el precio de alquiler por reformas de mejora. El inquilino puede solicitar una reducción en el precio del alquiler, ya sea total, parcial o durante una periodo de tiempo. Estas «rebajas» han de estar por escrito por el arrendatario, ya que si se hacen reformas sin el consentimiento del arrendador. Este puede solicitar en la finalización del contrato que se restaure la vivienda a como se encontraba inicialmente, sin indemnización alguna.
Tener una vivienda higiénica y segura. El inquilino tiene el derecho de solicitar los servicios de un inspector de alojamientos y salud.
Privacidad. El arrendador debe solicitar siempre permiso antes de acceder a la vivienda, cuando está está siendo alquilada.
Hasta aquí un resumen de los derechos más conocidos y utilizados por los arrendatarios. En el siguiente post hablaremos sobre las obligaciones de los inquilinos.
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